BOLETIN INFORMATIVO – SALARIO DINÁMICO
El nuevo artículo 104 bis LCT incorporado por la Ley N° 27.802
I. Presentación y propósito de este boletín
La sanción de la Ley N° 27.802 (“Ley de Modernización Laboral”), promulgada y publicada en el Boletín Oficial con fecha 6 de marzo de 2026, introduce un conjunto de reformas de notable alcance al régimen del contrato de trabajo.
Entre ellas, ninguna resulta tan novedosa —ni tan cargada de implicancias prácticas— como la incorporación del artículo 104 bis a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
II. El artículo 104 bis LCT: texto y alcance
A. Texto legal vigente
B. Marco normativo complementario
- Art. 32 Ley 27.802 (nuevo art. 104 LCT).
- Art. 31 Ley 27.802 (nuevo art. 103 bis LCT).
- Art. 245 LCT reformado.
- Ley 14.250 modificada.
III. Concepto y características del salario dinámico
A. Definición operativa
El “Salario Dinámico” es la denominación práctica con que la doctrina y la prensa especializada han bautizado al sistema de componentes retributivos incorporado por el artículo 104 bis.
B. Clasificación de los componentes dinámicos
| Tipo | Descripción | Ejemplos típicos |
|---|---|---|
| Por mérito personal | Vinculados al desempeño individual del trabajador. | Bono de desempeño, premio por cumplimiento de objetivos. |
| Aspectos organizacionales | Relacionados con resultados empresariales o sectoriales. | Bono de resultados de área, premio semestral. |
| Fijos adicionales | Suma determinada por encima del piso obligatorio. | Adicional por función transitoria. |
| Variables periódicos | Fluctúan según indicadores objetivos. | Presentismo variable, productividad horaria. |
C. Núcleo de la innovación
| Instituto Neutralizado | Régimen Anterior | Nuevo Régimen |
|---|---|---|
| Continuidad tácita | El pago reiterado consolidaba derechos. | Puede modificarse o eliminarse. |
| Ultraactividad | Las cláusulas seguían vigentes. | No aplica a componentes dinámicos. |
| Costumbre | La práctica reiterada generaba derechos. | Queda expresamente excluida. |
IV. Casuística práctica
Caso 1: Bono de presentismo
Hechos: Una empresa abonaba un bono mensual durante tres años consecutivos.
Análisis jurídico: Bajo el régimen anterior podía consolidarse como derecho adquirido.
Conclusión: Puede suprimirse si fue correctamente documentado bajo el art. 104 bis.
Caso 2: Función directiva transitoria
Hechos: Un jefe es promovido interinamente con adicional salarial.
Análisis: El adicional puede cesar al finalizar la interinidad.
Conclusión: Debe instrumentarse mediante acuerdo escrito.
Caso 3: Bono trimestral por resultados
Hechos: Una PyME paga bonos trimestrales variables.
Análisis: No integrarían la base indemnizatoria del art. 245.
Conclusión: Mantener periodicidad trimestral y documentación adecuada.
Caso 4: Conflicto con convenio colectivo
Hechos: RRHH pretende crear plus unilateralmente.
Análisis: No puede reemplazar mínimos convencionales.
Conclusión: Los componentes operan por encima del piso obligatorio.
Caso 5: Acuerdo colectivo de empresa
Hechos: Empresa busca implementar productividad sectorial.
Análisis: El acuerdo colectivo brinda mayor seguridad jurídica.
Conclusión: Recomendable negociar con sindicato y homologar.
V. Recomendaciones para la implementación
- Diagnóstico de la situación actual.
- Evaluación de riesgos preexistentes.
- Diseño del nuevo esquema retributivo.
- Documentación adecuada.
- Comunicación interna.
- Monitoreo jurisprudencial.
VI. Riesgos jurídicos y alertas
El artículo 104 bis presenta potenciales tensiones constitucionales con el principio protectorio y la doctrina de derechos adquiridos.
VII. Impacto en liquidaciones e indemnizaciones
La Ley 27.802 modifica el artículo 245 LCT eliminando ciertos conceptos de la base indemnizatoria.
- SAC
- Vacaciones
- Premios no mensuales
Los componentes dinámicos trimestrales correctamente documentados no integrarían la base del artículo 245.
VIII. Conclusiones y servicios del estudio
El sistema de Salario Dinámico representa una oportunidad relevante para modernizar estructuras retributivas y flexibilizar componentes salariales.