Boletín Informativo Nro 3 · Salario Dinamico

BOLETIN INFORMATIVO – SALARIO DINÁMICO

El nuevo artículo 104 bis LCT incorporado por la Ley N° 27.802

Guía práctica de implementación — Marzo 2026

Guía de acción dirigida a empleadores, empresas y operadores jurídicos

I. Presentación y propósito de este boletín

La sanción de la Ley N° 27.802 (“Ley de Modernización Laboral”), promulgada y publicada en el Boletín Oficial con fecha 6 de marzo de 2026, introduce un conjunto de reformas de notable alcance al régimen del contrato de trabajo.

Entre ellas, ninguna resulta tan novedosa —ni tan cargada de implicancias prácticas— como la incorporación del artículo 104 bis a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

La vigencia del nuevo régimen es inmediata. No existe período de gracia ni transición reglamentaria.

II. El artículo 104 bis LCT: texto y alcance

A. Texto legal vigente

“Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse otros componentes retributivos dinámicos adicionales…”

B. Marco normativo complementario

  • Art. 32 Ley 27.802 (nuevo art. 104 LCT).
  • Art. 31 Ley 27.802 (nuevo art. 103 bis LCT).
  • Art. 245 LCT reformado.
  • Ley 14.250 modificada.

III. Concepto y características del salario dinámico

A. Definición operativa

El “Salario Dinámico” es la denominación práctica con que la doctrina y la prensa especializada han bautizado al sistema de componentes retributivos incorporado por el artículo 104 bis.

B. Clasificación de los componentes dinámicos

Tipo Descripción Ejemplos típicos
Por mérito personal Vinculados al desempeño individual del trabajador. Bono de desempeño, premio por cumplimiento de objetivos.
Aspectos organizacionales Relacionados con resultados empresariales o sectoriales. Bono de resultados de área, premio semestral.
Fijos adicionales Suma determinada por encima del piso obligatorio. Adicional por función transitoria.
Variables periódicos Fluctúan según indicadores objetivos. Presentismo variable, productividad horaria.

C. Núcleo de la innovación

Instituto Neutralizado Régimen Anterior Nuevo Régimen
Continuidad tácita El pago reiterado consolidaba derechos. Puede modificarse o eliminarse.
Ultraactividad Las cláusulas seguían vigentes. No aplica a componentes dinámicos.
Costumbre La práctica reiterada generaba derechos. Queda expresamente excluida.

IV. Casuística práctica

Caso 1: Bono de presentismo

Hechos: Una empresa abonaba un bono mensual durante tres años consecutivos.

Análisis jurídico: Bajo el régimen anterior podía consolidarse como derecho adquirido.

Conclusión: Puede suprimirse si fue correctamente documentado bajo el art. 104 bis.

Caso 2: Función directiva transitoria

Hechos: Un jefe es promovido interinamente con adicional salarial.

Análisis: El adicional puede cesar al finalizar la interinidad.

Conclusión: Debe instrumentarse mediante acuerdo escrito.

Caso 3: Bono trimestral por resultados

Hechos: Una PyME paga bonos trimestrales variables.

Análisis: No integrarían la base indemnizatoria del art. 245.

Conclusión: Mantener periodicidad trimestral y documentación adecuada.

Caso 4: Conflicto con convenio colectivo

Hechos: RRHH pretende crear plus unilateralmente.

Análisis: No puede reemplazar mínimos convencionales.

Conclusión: Los componentes operan por encima del piso obligatorio.

Caso 5: Acuerdo colectivo de empresa

Hechos: Empresa busca implementar productividad sectorial.

Análisis: El acuerdo colectivo brinda mayor seguridad jurídica.

Conclusión: Recomendable negociar con sindicato y homologar.

V. Recomendaciones para la implementación

  1. Diagnóstico de la situación actual.
  2. Evaluación de riesgos preexistentes.
  3. Diseño del nuevo esquema retributivo.
  4. Documentación adecuada.
  5. Comunicación interna.
  6. Monitoreo jurisprudencial.

VI. Riesgos jurídicos y alertas

⚠ ALERTA: La implementación descuidada o sin documentación puede generar litigiosidad masiva.

El artículo 104 bis presenta potenciales tensiones constitucionales con el principio protectorio y la doctrina de derechos adquiridos.

⚠ ALERTA: El art. 104 bis no habilita reemplazar salario base por componentes dinámicos.

VII. Impacto en liquidaciones e indemnizaciones

La Ley 27.802 modifica el artículo 245 LCT eliminando ciertos conceptos de la base indemnizatoria.

  • SAC
  • Vacaciones
  • Premios no mensuales

Los componentes dinámicos trimestrales correctamente documentados no integrarían la base del artículo 245.

VIII. Conclusiones y servicios del estudio

El sistema de Salario Dinámico representa una oportunidad relevante para modernizar estructuras retributivas y flexibilizar componentes salariales.

✔ Diagnóstico y auditoría de estructura retributiva
✔ Diseño de esquemas de Salario Dinámico
✔ Redacción de acuerdos individuales y colectivos
✔ Negociación sindical y homologación
✔ Capacitación de RRHH
✔ Defensa en litigios laborales
Ningún componente dinámico debe nacer sin su correspondiente instrumento escrito.
ESTUDIO REIBEL-VOMMARO & ASOCIADOS

Derecho del Trabajo y de la Empresa | Buenos Aires, Argentina

 

Dr. Miguel Angel Reibel | mreibel@reibel-vommaro.com.ar

Dr. Alejandro Ariel Vommaro | avommaro@reibel-vommaro.com.ar

 

Boletín Informativo — Marzo 2026

 

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