BOLETÍN INFORMATIVO Nro 2 · PUNTOS DESTACADOS DE LA MODERNIZACION LABORAL

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

1. Introducción y Alcance de la Reforma

La presente Ley representa un cambio de paradigma en el ordenamiento laboral argentino.
Sus objetivos principales son: simplificar el registro y gestión de trabajadores, reducir la litigiosidad y la discrecionalidad judicial,
generando mayor previsibilidad en los costos de contratación y desvinculación, modernizar la negociación colectiva y fomentar la inversión y generación de empleo formal.

Observación: Conforme al artículo 217, la Ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial, aplicándose también a las relaciones laborales existentes (art. 7 del Código Civil y Comercial).

2. Relaciones Individuales de Trabajo

2.1 Redefinición de Conceptos

  • Se excluyen de la LCT: contratos de obra, servicios, agencia, fletes, personal embarcado, autónomos con colaboradores y trabajadores de plataformas.
  • La presunción del art. 23 LCT no aplica con locaciones documentadas con factura conforme ARCA.
  • Se restringe el principio de norma más favorable (art. 9): se aplica el criterio de “agrupamiento por instituciones”.
  • Se elimina referencia a justicia social, usos y costumbres.

Observación: Se analiza el beneficio global (vacaciones + sueldo + licencias), no cláusula por cláusula.

  • Antigüedad (art. 18): incluye contratos sucesivos.
  • No se computa antigüedad si pasan más de 2 años entre relaciones.
  • Gratuidad judicial se mantiene, pero se sanciona la pluspetición inexcusable.

2.2 Flexibilidad en la Organización del Trabajo

  • Ius variandi (art. 66): permitido sin alterar condiciones esenciales.
  • Se elimina acción sumarísima de reinstalación.
  • Contrato a tiempo parcial:
    • Se elimina límite de 2/3.
    • Se permiten horas extras hasta jornada máxima.
    • Salario proporcional.
    • Obra social como jornada completa.
  • Contrato a plazo fijo: indemnización según tiempo hasta vencimiento.
  • Contrato eventual: definición ampliada.
  • Vacaciones:
    • Entre 1° octubre y 30 abril.
    • Fraccionables (mínimo 7 días).
    • Preaviso 30 días.
  • Renuncia: física o digital.
  • Abandono recíproco: 2 meses sin actividad.
  • Prestación por desempleo: también en mutuo acuerdo.

2.3 Intermediación, Subcontratación y Solidaridad

  • Responsabilidad limitada al período efectivo.
  • Subcontratación: solo actividades normales y específicas.
  • Eximición si se controla documentación.
  • Transferencia: límites ante ocultamiento.

2.4 Remuneración

  • Prohibido pago en efectivo o billeteras virtuales.
  • Beneficios sociales: comedor, prepaga, capacitación.
  • Propinas: no remunerativas.
  • Salario dinámico: puede ser variable y no genera derecho adquirido.
  • Prestaciones no remunerativas:
    • Internet y telefonía
    • Transporte con comprobantes
    • Vivienda
    • Acciones
    • Viáticos

2.5 Jornada

  • Límite: 8 hs diarias / 48 semanales.
  • Excepciones: dirección y vigilancia.
  • Descanso: 12 hs entre jornadas, 35 hs semanal.
  • Banco de horas permitido.

2.6 Licencias por enfermedad

  • Certificados digitales obligatorios.
  • Debe incluir diagnóstico, tratamiento y reposo.
  • Junta médica en caso de conflicto (a cargo del empleador).

2.7 Extinción del contrato

  • Se elimina preaviso en período de prueba.
  • Indemnización: sin cambios (art. 245).
  • 1 sueldo por año o fracción.
  • Definición de habitual (6 meses).
  • Normal: promedio.
  • Mínimo: 67% MRMNH.

2.8 Digitalización

  • Libros y recibos digitales.
  • Conservación: 10 años previsional / 2 laboral.
  • Certificados automáticos vía ARCA.

2.9 Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

  • Vigente desde 1/06/2026.
  • Contribución:
    • 1% grandes empresas
    • 2,5% PyMEs
  • Base indemnizatoria más previsible.
  • Posible reemplazo por fondo de cese.

3. Procedimiento y Litigiosidad

  • Tope 25% costas.
  • Honorarios según trabajo.
  • Caducidad: 6 meses / 3 meses.
  • Intereses: IPC + 3%.
  • Pago en cuotas: 6 grandes / 12 PyMEs.
  • Competencia territorial a elección del trabajador.

4. Incentivos

4.1 RIFL

  • Contribuciones al 5% por 48 meses.
  • Para nuevos empleados.

4.2 PER

  • Regularización laboral.
  • Condonación de multas.
  • Hasta 60 meses de aportes.

4.3 RIMI

  • Inversión entre USD 150.000 y 9.000.000.
  • Amortización acelerada.
  • Devolución anticipada de IVA.

5. Derogación de Estatutos

  • Periodistas
  • Viajantes
  • Teletrabajo
  • Peluqueros

6. Trabajadores de Plataformas

  • Relación independiente.
  • Cobertura de salud.
  • Capacitación.
  • Negociación colectiva.

7. Acciones Recomendadas

Prioridad Acción
INMEDIATA Auditar contratos vigentes.
INMEDIATA Revisar subcontratación.
INMEDIATA Evaluar impacto procesal.
CORTO PLAZO Analizar RIFL.
CORTO PLAZO Evaluar impacto FAL.
CORTO PLAZO Actualizar políticas internas.
MEDIANO PLAZO Evaluar RIMI.

Los mantendremos al tanto de la evolución de esta reforma y otros proyectos en curso.

Dr. Miguel Ángel Reibel
11-5375-6963
mreibel@reibel-vommaro.com.ar

Dr. Alejandro Ariel Vommaro
11-6554-0008
avommaro@reibel-vommaro.com.ar


Estudio Reibel-Vommaro & Asociados
Bartolomé Mitre 797 Piso 5º CABA

 

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