Vivimos días con muchas novedades provenientes del ámbito judicial, las cuales tienen además un impacto significativo en el mundo del derecho del trabajo.
En esta ocasión nos toca comentar un pronunciamiento reciente “fallo Domínguez Yanina Vanesa c/Muresco SA s/despido” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que básicamente declara la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT por considerar irrazonable y desproporcionada su aplicación.
Un poco de historia y contexto con relación a la referida norma.
El art. 132 bis de la LCT fue incorporado a la legislación argentina por el art. 43 de la ley 25.345 a partir de su promulgación en noviembre de 2000, estableciendo una sanción para el empleador que al momento de extinción de la relación laboral se encuentre incurso en la actitud de retener del trabajador y no ingresa (ya sea de manera total o parcial) aportes destinados a la seguridad social, sindicales o de obra social.
Para tales supuestos la norma estableció una sanción pecuniaria “…deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengara con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditase de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos…”
El mecanismo sancionatorio escogido por el legislador, más allá de su eficacia real para desalentar conductas evasivas, lo cierto es presentaba serios defectos que tornaban aberrantes e injustas sus consecuencias prácticas.
En efecto, toda vez que la sanción del art. 132 bis de la LCT no hacia distingos en cuanto a la cuantía de la suma retenida y no ingresada (podía ser de $ 1.- y eso activaba su aplicación) carecía de tope (con lo cual imaginemos un pleito laboral con una duración promedio de 4 o 5 años donde esta multa se continuaba devengando a razón de un sueldo por cada mes transcurrido desde el distracto) y no facultaba a los jueces a morigerar su monto (como si lo hacía por ejemplo el art 16 de la ley 24013) claramente se arriba a resultados absurdos e injustos.
Si bien la norma se encuentra hoy derogada a partir de la sanción de la ley 27742, existen aún innumerables casos pendientes de resolución en la justicia del trabajo, donde precisamente se invoca y persigue la aplicación de esta sanción. De ahí la importancia del pronunciamiento.
La Corte se mete de lleno en las falencias de la norma y aplicación al caso concreto, al sostener “…Que la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare en que por la deuda que ascendía a $ 11.406,21, se impuso un multa de $ 194.775, equivalente a 53 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duro un año y ocho meses, desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa…” “…La aludida falta de proporcionalidad obedecía a la ausencia de previsión legal que posibilitara la graduación de la multa, tal como si se preveía en otras leyes laborales que establecía agravamientos indemnizatorios (v.gr. art. 16 de la ley 24.013 o art. 2 de la ley 25.323), circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope…” “…En consecuencia, cabe declarar, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, vigente al momento del despido, en orden a la sanción prevista en el” “corresponde se ajuste el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial…”
Saludamos desde aquí que nuestro Mas Alto Tribunal comience a corregir algunas de las notables arbitrariedades que el sector empleador viene padeciendo desde hace mucho tiempo, recordándole a la justicia del fuero laboral que sus pronunciamientos además de fundarse en la letra de la ley, deben responder en su aplicación concreta a las reglas de razonabilidad y proporcionalidad, para evitar así caer en el injusto.
Miguel Angel Reibel.